Requisitos de Denuncia Obligatoria de Abuso Infantil en Puerto Rico

¿Quién está obligado a informar?

¿Todos los profesionales sanitarios están obligados a informar?

  • Sí.  

¿Quién más está obligado a reportar?

  • Las siguientes personas y entidades están obligadas a informar:
    • Profesionales o funcionarios públicos
    • Entidades públicas, privadas y privatizadas
    • Profesionales de los ámbitos de la salud, la justicia, la educación, el trabajo social o el orden público
    • Personas que administran o trabajan en instituciones o centros de atención, instituciones de rehabilitación, centros de menores o hogares de acogida.
    • Procesadores de películas o fotografías

Para obtener más información, consulte Informantes obligatorios de abuso y negligencia infantil en el Portal de información sobre bienestar infantil.

¿Cuándo se activa el deber de informar?

¿Cuál es el estándar?

  • Se requiere un informe cuando:
    • Una persona, en su carácter profesional y en el ejercicio de sus funciones, se entera o llega a sospechar que un menor es, ha sido o está en riesgo de convertirse en víctima de abuso.
    • Un procesador de películas tiene conocimiento u observa cualquier película, fotografía, cinta de vídeo, negativo o diapositiva que muestre a un menor involucrado en una actividad sexual.

Para obtener más información, consulte Informantes obligatorios de abuso y negligencia infantil en el Portal de información sobre bienestar infantil.

¿Qué se debe informar?

¿Cómo define la ley estatal el abuso y la negligencia infantil a efectos de denuncia?

  • Los denunciantes obligatorios deben denunciar el abuso según lo define el Título 8, sección 444 del estatuto de Puerto Rico y la orientación legal que interpreta el estatuto.
    • Abuso. Se entenderá por abuso cualquier acto u omisión intencional del padre, la madre u otra persona a cargo del menor, de tal naturaleza que cause o ponga al menor en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud o integridad física, mental o emocional, incluyendo el abuso sexual según se define en esta sección. Abuso también significará participar en conducta obscena o utilizar al menor para realizar actos obscenos; permitir que otra persona cause o ponga al menor en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud o integridad física, mental o emocional; abandonar a un menor voluntariamente; permitir que el padre, la madre u otra persona a cargo del bienestar del menor lo explote; o permitir que otra persona lo haga, forzando o permitiendo que el menor realice cualquier acto, incluyendo, entre otros, utilizar al menor para realizar actos obscenos con fines de lucro o para recibir cualquier otro beneficio, o incurrir en cualquier conducta que, de ser procesada penalmente, constituiría un delito contra la salud o la integridad física, mental o emocional del menor, incluyendo el abuso sexual. Los menores también serán considerados víctimas de abuso si el padre, la madre o la persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita anteriormente o ha participado en actos que constituyen violencia doméstica en presencia de menores, según se define en los §§ 601 y siguientes de este título.
      • Abuso sexual. Significará participar en conducta sexual en presencia de un menor y/o utilizarlo, voluntaria o involuntariamente, para participar en conducta sexual con el fin de satisfacer la lascivia, o cualquier otro acto que, de ser procesado penalmente, constituiría alguno de los siguientes delitos: agresión sexual; actos lascivos; exhibicionismo o proposiciones indecentes; producción de pornografía infantil; posesión y distribución de pornografía infantil; uso de un menor para pornografía infantil; remisión, transporte, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de materiales y espectáculos obscenos, según lo tipificado en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
      • Daño físico. Se refiere a cualquier trauma, lesión o afección no accidental, incluyendo la alimentación inadecuada, que, de no atenderse, podría causar la muerte, desfiguración, enfermedad o discapacidad temporal o permanente de cualquier parte o función del cuerpo, incluyendo la alimentación inadecuada. El trauma, la lesión o la afección también pueden ser resultado de uno o varios episodios.
      • Daño mental o emocional. Se entenderá por daño la disminución de la capacidad intelectual o emocional de un menor, considerando lo que se considera normal para su edad o entorno cultural. Además, salvo prueba en contrario, se presumirá que existe daño emocional cuando exista evidencia de que el menor manifiesta o exhibe recurrentemente conductas como miedo, comportamiento agresivo hacia sí mismo o hacia otros, sentimientos de abandono o desesperanza, frustración y fracaso, ansiedad, inseguridad, retraimiento, comportamiento regresivo o propio de un niño de menor edad, o cualquier otro comportamiento similar.
      • Negligencia. Se entenderá por maltrato un tipo de abuso que consiste en no cumplir con los deberes o no ejercer la capacidad de proporcionar alimentación, ropa, alojamiento, educación o atención médica adecuadas a un menor; no ejercer la supervisión; no visitar al menor ni mantener contacto o comunicación frecuente con él. Un menor también se considerará víctima de negligencia si su padre, madre u otra persona a su cargo ha incurrido en la conducta descrita en los incisos (3) y (4) del artículo 634a del Título 31 del Código Civil de Puerto Rico.

¿El abuso infantil, el abuso sexual, la violación, la violación legal, el incesto, la violencia de pareja, la explotación sexual y/o el tráfico de un menor son denunciables como abuso o negligencia infantil y, de ser así, cómo se definen y qué es denunciable?

Para las definiciones más actualizadas de estos términos, consulte las Leyes de Puerto Rico Anotadas en el sitio web de Lexis.

Cómo denunciar:

¿Cuál es el método de presentación de informes?

  • Los denunciantes obligatorios deben completar un formulario proporcionado por el departamento dentro de las 48 horas siguientes al informe oral. El informe escrito se enviará al registro central.

Para obtener más información, consulte Cómo realizar y examinar informes de abuso y negligencia infantil en Child Welfare Information Gateway.  

¿Cuál es el plazo para presentar el informe?

  • Cualquier persona que tenga conocimiento o sospeche que un niño puede ser víctima de abuso o negligencia, o está en riesgo de convertirse en víctima, debe informar a la línea directa del Departamento de la Familia, la policía o la oficina local del departamento.
  • Todo procesador de películas o fotografías que tenga conocimiento u observe cualquier película, fotografía, cinta de vídeo, negativos o diapositivas que muestren a un menor involucrado en una actividad sexual debe hacer un informe.
  • Los denunciantes obligatorios deben completar un formulario proporcionado por el departamento dentro de las 48 horas siguientes al informe oral. El informe escrito se enviará al registro central.

Para obtener más información, consulte Cómo realizar y examinar informes de abuso y negligencia infantil en Child Welfare Information Gateway.  

¿A quién se presentan los informes?

  • El Departamento operará un sistema especial de comunicaciones gratuito, adscrito al Centro Commonwealth para la Protección de Menores, que se conocerá como ‘Línea Directa para Situaciones de Abuso, Abuso Institucional, Negligencia y Abandono Institucional’, mediante el cual cualquier persona podrá denunciar situaciones de abuso, abuso institucional, negligencia y abandono institucional contra menores, a cualquier hora del día o de la noche, cualquier día de la semana.

Para obtener más información, consulte Cómo realizar y examinar informes de abuso y negligencia infantil en Child Welfare Information Gateway.  

¿Línea directa del estado/condado?

  • Administración de Familias y Niños:
  • Llamada gratuita: 800-981-8333  

Confidencialidad:

¿Qué leyes federales de confidencialidad se aplican a la información de salud recopilada durante una visita del Título X?

  • Reglamento del Título X 42 CFR 59.11
  • HIPAA 45 CFR 164.502  

¿Existe una excepción en la ley federal de confidencialidad que permita a un médico cumplir con las leyes obligatorias de denuncia de abuso infantil?

  • Sí.